Obligaciones de los distribuidores de EPI
El Reglamento de la UE 2016/425 establece que los distribuidores de EPI son toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un EPI.
Los distribuidores de EPI (Equipos de Protección Individual) deben actuar con una diligencia debida conforme a los requisitos que marca el Reglamento de la UE 2016/425.
El distribuidor de EPI debe asegurarse antes de comercializar un EPI, que tienen el marcado CE y que vaya acompañado de la documentación necesaria y de las instrucciones e información relativas a los requisitos esenciales de seguridad y salud y que se plasmen en una lengua fácilmente comprensible para el consumidor y usuarios finales.
En el caso de que un distribuidor de EPI considere o tenga motivos para creer que un EPI no es conforme con los requisitos esenciales de seguridad y salud, no debe introducirlo en el mercado hasta que sea conforme. Si, además, el EPI presenta un riesgo, el distribuidor debe ponerlo en conocimiento del fabricante o al importador que lo ha introducido en el mercado de la Unión, así como la autoridad de vigilancia del mercado.
El distribuidor de EPI debe asegurar que las condiciones de almacenamiento o transporte del EPI no comprometan su conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad.
En el caso de que los distribuidores de EPI consideren o tengan motivos para creer que un EPI comercializado no es conforme con el Reglamento de la UE 2016/425, debe asegurarse que se adopten las medidas necesarias para que sea conforme, o también poder retirarlo o recuperarlo. También debe informarse a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros donde se haya comercializado, facilitando los detalles sobre los motivos de la no conformidad y cuales son las medidas correctoras adoptadas.
Previa solicitud motivada de la autoridad nacional competente, los distribuidores facilitarán a esta, toda la información y documentación necesaria, en papel o formato electrónico, para demostrar la conformidad del EPI. También podrán cooperar con ella en cualquier medida adoptada para eliminar los riesgos que presenten los EPI que se hayan comercializado.