Qué entendemos por trabajos verticales
Los trabajos verticales es una modalidad dentro de la construcción, que cada dÃa está ganando más adeptos a la hora de llevar a cabo operaciones de mantenimiento o reparación, debido a su coste reducido en comparación del trabajo que se hace con andamios y por la mayor facilidad de acceso a situaciones o zonas en donde un andamio o trabajador sin los equipos de seguridad adecuados y destinados para ello.
Pero, ¿cuál es su origen?, ¿cuál es la normativa que los regula?, ¿cuáles son las situaciones más idóneas para llevar a cabo estos trabajos?; Por medio de este artÃculo, intentaremos familiarizarnos más con los trabajos verticales.
EL REAL DECRETO 2177/2004
El Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mÃnimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura, será el texto y base legal sobre el que nos basaremos y girará la regulación de los trabajos verticales.
Durante muchos años, las técnicas de trabajos verticales, estaban asociadas y asimiladas a la práctica deportiva de escalada, y por lo tanto entraban en el ámbito deportivo y no en el laboral. El Real Decreto 2177/2004 de 12 de noviembre supuso un punto de inflexión en el cual la regulación paso al campo laboral, estableciendo una especialización y unos requisitos especÃficos para el desarrollo de estas técnicas mucho más reglados y exigentes.
Por lo tanto, los trabajos verticales o técnicas de acceso mediante cuerdas, se engloban bajo la misma legislación laboral que regula otros métodos de trabajo como son los trabajos por medio de escaleras de mano o andamios, logrando asÃ, esa equiparación tan deseada.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
DIRECTIVA 89/655/CEE
La Directiva 89/655/CEE de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mÃnimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Segunda Directiva especÃfica con arreglo al apartado 1 del artÃculo 16 de la Directiva 89/391 /CEE). Es la norma origen, que establece las disposiciones mÃnimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo durante la jornada laboral. Esta directiva fue transpuesta en España, y por lo tanto adoptada, en el Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mÃnimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
En 2001, la Directiva 89/655/CEE fue modificada por la Directiva 2001/45/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mÃnimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (2a Directiva especifica con arreglo al apartado 1 del artÃculo 16 de la Directiva 89/391/CEE). Esta directiva fue transpuesta por el Real Decreto 2177/2004 en España. Oficialmente de esta manera, el derecho español incorporaba de esta manera los trabajos verticales.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA IDONEIDAD DE LOS TRABAJOS VERTICALES
Los trabajos verticales los definimos como un conjunto de técnicas de acceso mediante cuerdas y que permiten el acceso ante situaciones donde las técnicas convencionales no llegan o tienen limitados de acceso.
Siempre tiene que haber una evaluación de riesgos en cada trabajo, la que se barajaran las mejores opciones y técnicas para la elaboración de dicho trabajo. Por ello el artÃculo 4.1.3 del Anexo del Real Decreto 2177/2004, establece que: “la utilización de las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas se limitará circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además. La utilización de otro equipo de trabajo no esté justificadaâ€.Â
Para ello y conforme a este artÃculo deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
• La evaluación del riesgo.
• Duración del trabajo.
• Exigencias de carácter ergonómico.
Es por ello, que este tipo de trabajos necesitan un estudio y planificación previa muy exigente en la que habrá que evaluar todos los aspectos y riesgos posibles, para tenerlos controlados y corregidos previamente a la realización de estos trabajos verticales. También podemos deducir de este artÃculo que las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, deberán constituir la última opción o remedio ante una situación laboral, ya que establece que el uso de otro equipo de trabajo no pueda estar justificado y, por lo tanto, no siempre será la primera opción el trabajo vertical.
A la hora de hacer la apreciación el apartado al que hemos hecho referencia como es la parte de encontrar un método “más seguroâ€, debemos tener en cuenta que todos los trabajos tienen sus riesgos y que, si no se llevan a cabo o toman las medidas necesarias para evitarlo, todos y absolutamente todos son igual de peligrosos por la sencilla razón de que en todos los casos el resultado será un accidente con su consecuencia fÃsica grave, e incluso la vida de una persona.
Todo trabajo necesita su debida planificación previa y evaluación del riesgo, ya se trabaje mediante andamios, maquina elevadora o PEMP o por medio de trabajos verticales y todos tienen sus riesgos, asà que no nos parece acertado el calificar el grado de riesgo conforme se realice una técnica de trabajo u otra, ya que el riesgo siempre es el mismo, una caÃda a distinto nivel.
Los trabajos verticales ofrecen muchas ventajas que, si podemos destacar respecto a su funcionalidad en comparación con otro tipo de técnicas, ya que hay ciertas zonas o situaciones, sea en una fachada, dentro de una industria o en espacios confinados, que precisamente por esa limitación de espacio sea imposible trabajar con andamios u otro medio. Los trabajos verticales hacen posible ese acceso limitado para otras técnicas y permiten incluso trabajar con mas precisión debido a la diversidad de posturas y adaptabilidad al medio que ofrecen.
Se asocia los andamios a más seguridad, por el mero hecho de que el trabajar en una superficie material firme hace pensar que el riesgo se reduce considerablemente, pero no hay una reflexión en el riesgo que conlleva el montaje y desmontaje de los andamios, ya que pueden darse situaciones en las que un fallo puede provocar toda la inestabilidad de la estructura y perder la verticalidad. Además, el uso de andamios hasta una cierta altura es muy limitado ya que tanto por seguridad como por utilidad hacen que disminuyan considerablemente y de manera inversa al incremento que se produce.
Los trabajos verticales, son técnicas destinadas a trabajos donde la duración no es muy extensa o situaciones en las que se necesita una intervención de urgencia, ya que el montaje para un descuelgue es mucho más rápido y sencillo que el montaje de un andamio. Hay situaciones de desprendimientos en los cuales, ya no se suma sólo el peligro derivado del montaje del andamio y que puede afectar la calidad de objetos a los montadores del mismo, sino el tiempo que se tarda en la gestión de ocupar la vÃa publica y del traslado de material y montaje.
En el artÃculo 4.1.3 del Anexo del Real Decreto 2177/2004 se establece una limitación que se refiere a los trabajos temporales en altura, en los que englobamos los trabajos verticales, que son las circunstancias meteorológicas. Concretamente establece: “Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y seguridad de los trabajadoresâ€. El tiempo será un factor fundamental a la hora de desarrollar los trabajos verticales debido a que las temperaturas extremas y su exposición a ellas pueden suponer un peligro para el trabajador y debemos tenerlos muy en cuenta.
Este apartado no significa que si llueve o hace viento debamos parar los trabajos, siempre debe haber un punto de sentido común. La velocidad del viento limite para este tipo de trabajos en altura es de 50 km/h. que será la medida en la que debemos prohibir las actuaciones. En caso de que se den estas circunstancias no debe dudarse el parar de trabajar. También hay que tener en cuenta que la velocidad del viento no es la misma conforme a la altura donde estemos desarrollando el trabajo.
El agua es un factor, también donde entra el sentido común, ya que si chispea o caen gotas en poca cantidad y la cuerda estaba seca previamente, podremos seguir trabajando y terminar lo empezado, ya que en caso de lluvia extrema deberÃamos de parar de trabajar. La razón es que los descensores bajan sus prestaciones a la hora de deslizar y bloquear sobre cuerda mojada.
En cuanto al sol y al calor, la planificación, sobre todo en verano, es muy importante, ya que la mayorÃa de los trabajos verticales transcurren al aire libre y se exponen al sol. El calor puede hacer que baje nuestro rendimiento y desembocar en mareos o desmayos por lipotimias, que puede dar a situaciones de reacciones rápidas y evacuaciones urgentes.