Norma EN 795: dispositivos de anclaje para EPIS
La norma EN 795 es la norma armonizadora que establece las bases de “los equipos de protección individual contra caÃdas. Dispositivos de anclajeâ€. Es la norma que regula las bases de todo dispositivo de anclaje para EPIS que usamos de forma habitual en nuestro dÃa a dÃa, con el fin de poder anclarnos de una forma segura y asegurándonos de que, en caso de caÃda, la carga de la caÃda recaerá en él.
La Comisión Europea, tras una objeción formal por parte del gobierno Francés, resuelve el dÃa 29 de noviembre de 2015, la armonización de la norma EN 795:2012 que regula los dispositivos de anclaje para EPIS.
Es una norma que debemos conjuntarla junto con la norma Directiva 89/686/CEE relativa a “las disposiciones mÃnimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva especÃfica con arreglo al apartado 1 del artÃculo 16 de la Directiva 89/391/CEE)â€. Esto es debido a que hay dispositivos como los sistemas de anclaje clase B, se califican como dispositivos de anclaje móviles, (Cintas de anclaje) o sistemas de anclaje clase C (LÃneas de vida portátiles), son calificadas como EPI.
Se han introducido diferentes cambios a la norma EN 795:2012 en relación con la antecesora EN 795:1996. Podemos resumirlos en los siguientes puntos:
• Los dispositivos de anclaje para EPIS EN 795 clase A1, que son puntos de anclaje o más conocidas como placas de anclaje, en caso de una vez ser instalados, no puedan ser desmontados de la estructura debido a que han sido instalados por medio de un anclaje quÃmico, ya no estarán reguladas por la norma EN 795 y pasan a ser considerados como un anclaje estructural.
• En el caso de una instalación de anclaje quÃmico con una chapa o plaqueta de anclaje, el anclaje expansivo que suele estar insertada la varilla, pasa a ser anclaje estructura, mientras que la plaqueta de anclaje, puede quitarse, y por lo tanto podrá seguir bajo la norma EN 795:2012.
• Los dispositivos para ser usados por varios usuarios a la vez, deberán cumplir con la especificación técnica CEN/TS 16415 aprobada por el CEN el 30 de julio 2012. Establece recomendaciones acerca de los requisitos, equipos de ensayo, métodos de ensayo, marcado e información que debe suministrar el fabricante para dispositivos de anclaje previstos para ser usados por más de un usuario de forma simultánea.
• Todo anclaje que este fijado de manera permanente a una estructura, se considerará parte de esta y no están dentro del ámbito de la norma EN 795:2012 y por lo tanto no tendrán un marcado CE. Aun asÃ, ante todo, pueden ser testados según métodos de ensayos EN 795:2012.
• Todo dispositivo de anclaje diseñado para trabajar a retención, deberán ser testados en situaciones pensadas para trabajar en detención.
• La resistencia estática pasa de los 10 kN a los 12 KN en el caso de los dispositivos metálicos para un usuario, y de 10 kN a 18 kN para el caso de los dispositivos textiles.
• No se admitirán los terminales de cable cerrados con perrillos y pasan a cerrarse por medio de terminales prensados mediante prensa de casquillos.
• Los sistemas regulados por la norma EN 795:1996 seguirán siendo válidos, ya que la norma no tiene carácter retroactivo y por lo tanto no invalida los sistemas instalados conforme la norma previa. Por lo tanto, que, tras la revisión anual, salvo que observemos alguna anomalÃa de funcionamiento o de composición, el sistema de anclaje será válido.
La norma EN 795:1996 primitiva, estableció la clasificación de los dispositivos de anclaje para EPIS y los agrupó en 6:
A1: Dispositivos de anclaje diseñados sobre superficies verticales, horizontales o inclinadas.
A2: Anclajes estructurales para fijación en tejados inclinados.
B: Dispositivos de anclaje provisionales y transportables.
C: Dispositivos de anclaje flexibles horizontales: Cable.
D: Dispositivos de anclaje rÃgidos horizontales: rail.
E: Dispositivos de anclaje peso muerto.
Respecto a lo comentado antes en la relación de la norma EN 795:2012 con la norma Directiva 89/686/CEE debido a que hay clases que no casan con la definición propia de lo que es un EPI (esta directiva define EPI como: “Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, asà como cualquier complemento o accesorio a tal finâ€) vemos que pueden surgir contradicciones y se optó por la tangente, sacando a la clase A, C y D de la definición de EPI.
Por lo tanto, estas clases están bajo el amparo de la normativa EN 795:2012 pero no cumplen con las exigencias de la Directiva 89/686/CEE y por tanto no pueden llevar marcado CE.
Entonces, ¿Cómo certificamos a la clase A, C y D? Te lo contamos en nuestro próximo post