Clases A, C y D en Norma EN 795:2012, Dispositivos de anclaje para EPIS
Respecto a lo comentado en nuestro post anterior en la relación de la norma EN 795:2012 con la norma Directiva 89/686/CEE debido a que hay clases que no casan con la definición propia de lo que es un EPI (esta directiva define EPI como: “Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio a tal fin”) vemos que pueden surgir contradicciones y se optó por la tangente, sacando a la clase A, C y D de la definición de EPI.
Por lo tanto, estas clases están bajo el amparo de la normativa EN 795:2012 pero no cumplen con las exigencias de la Directiva 89/686/CEE y por tanto no pueden llevar marcado CE.
Entonces, ¿Cómo certificamos a la clase A, C y D?
La respuesta se dio en la ubicación bajo la Directiva 89/106/CEE que relativa a “la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción”.
Actualmente, sólo los anclajes fijados en las estructuras con un carácter permanente, están reguladas por la Directiva 89/106/CEE, y por lo tanto, no hay un consenso, lo que ha provocado gran incertidumbre y complicación tanto para para fabricantes como para los instaladores, ya que son los responsables en la instalación y en demostrar y justificar conforme a norma, que los productos son seguros pese a no llevar marcado CE.
En julio de 2012, se aprobaba y publicaba la norma actual, EN 795:2012, texto normativo que normaliza y armoniza los contenidos de su norma antecesora EN 795:1996 respecto a “los equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de anclaje”. Por medio de esta norma se pretende ampliar y modificar, todos los aspectos que no se contemplaban en el 1996 o que deben completarse o renovar debido a que se a comprobado sinergias mas eficaces y eficientes.
La norma del 2012, introduce varias novedades con el objetivo de corregir errores que se detectaron de la norma de 1996 y establecer que su ámbito de aplicación y supuesto de echo se centra a los dispositivos de anclaje que concuerde su definición con la de EPI, definida en párrafos anteriores de este presente artículo. La norma EN 795:2012 abarca los dispositivos de anclaje para un solo usuario que puedan ser desmontados de la estructura en donde se instalen.
Por lo tanto, tanto los dispositivos de anclaje flexibles y rígidos (cable o rail), deberán cumplir con la especificación técnica CEN/TS 16415, debido a que son anclajes multiusuario. Esta especificación técnica se centra en los métodos de ensayo, con una exigencia mas estricta debido a que son dispositivos que deben soportar la carga de caída de varios usuarios. Es por ello que los tipos C y D deberán cumplir de forma complementaria tanto la norma EN 795:2012 y la CEN/TS 16415.
Respecto a los dispositivos desmontables, la definición de la norma EN 795:1996 recogía dentro de su ámbito los dispositivos de anclaje instalados en una estructura de forma permanente y que no podrán ser desmontados o retirados ya. Sin embargo, la norma EN 795:2012 excluye estos anclajes permanentes y sólo tipifica aquellos elementos que incorporan uno o varios puntos de anclaje. Se refiere exclusivamente a los dispositivos de anclaje que se puedan retirar de una estructura, aunque solo sean para su revisión y volver a instalarse posteriormente.
Debemos aclarar que los dispositivos de anclaje podrán soldarse o fijar de forma permanente por medio de otros métodos, pero no podrán ser certificados por la norma EN 795:2012.
Para aclarar un poco mas este aspecto, haremos una diferenciación por medio de las definiciones de cada sistema conforme a lo recogido en la norma EN 795:2012:
• DISPOSITIVO DE ANCLAJE: es aquel elemento o serie de elementos o componentes que incorporan uno o varios puntos de anclaje.
• PUNTO DE ANCLAJE: todo elemento que puede ser conectado a un EPI tras la instalación del dispositivo de anclaje.
• ANCLAJE ESTRUCTURAL: es un tipo de anclaje que puede quedar fijo de forma permanente a una estructura con el fin de servir de soporte a un dispositivo de anclaje, como puede ser la varilla roscada que se mete en un taladro con anclaje químico y en el cual se fija una plaqueta. También puede funcionar por si mismo como punto de anclaje ya que lo tiene incorporado en su composición, pero que no entrarían en la norma EN 795:2012, pero sí, en la norma EN 795:1996.
• ELEMENTO DE FIJACION: es el elemento cuya funcionalidad es la de servir de soporte al dispositivo de anclaje y que puede ser desmontado de la estructura.
En 2012, como hemos comentado al principio del presente artículo, Francia alzaba una queja formal debido a que consideraba que los dispositivos de anclaje A, C y D de la norma EN 795:2012 no pueden considerarse en ningún caso desmontables o transportables, ya que en este concepto entran los dispositivos de clase B, y por ello, no pueden considerarse como EPI. En cambio tanto el CEN (Comité Europeo de Normalización) y el ESF (Asociación Europea de Fabricantes de EPI), mantienen que estos tipos A, C y D, pueden ser desmontables, ya que pueden tener partes que lo sean.